TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º
1. La Asociación Canaria de Bioética, en anagrama ACABI, es una asociación civil sin ánimo de lucro y de carácter cultural, constituida por tiempo indefinido. Se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados legítimamente por sus órganos de gobierno y por la legislación aplicable. Se acoge al régimen jurídico de la Ley 191/64, de 24 de Diciembre, de Asociaciones (B.O.E. 28.XII.1964).
2. La Asociación Canaria de Bioética goza de personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad de obrar. Para la realización de los fines que le son propios podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con cualquier título legítimo y administrar sus propios recursos.
Artículo 2º.
La Asociación Canaria de Bioética tiene como fin el desarrollo y promoción de la cultura de la vida en general, y de la humana en particular considerándola digna desde su concepción hasta su término natural, así como analizar y asesorar en la resolución de conflictos éticos que puedan surgir como consecuencia de la labor asistencial de la práctica clínica tanto de las ciencias biológicas como de las ciencias de la salud humana.
Artículo 3º.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá:
a) Promover estudios sobre los valores éticos con el ejercicio de las profesiones mas directamente relacionadas con la salud y la vida.
b) Contribuir a la formación de la opinión pública ofreciendo un conocimiento adecuado sobre la trascendencia de la Bioética en la vida de los pueblos.
c) Organizar y dirigir congresos, cursos, simposios y otras reuniones locales, nacionales e internacionales dirigidas al estudio de cualquier aspecto de las Ciencias y las Humanidades, y sobre sus relaciones con la Ética y la Deontología profesionales.
d) Promover publicaciones – periódicas o no – en el campo de la Bioética.
e) Apoyar actuaciones de otras personas, físicas y jurídicas, cuyos objetivos coincidan con los fines de la Asociación.
f) Representar públicamente en relación con los temas de la Bioética a las corporaciones, grupos sociales y colectivos que deleguen en la Asociación su representación.
g) Promover cuantos instrumentos muebles o inmuebles considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 4º.
La Asociación Canaria de Bioética tiene su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, en el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, calle León y Castillo, número 44.
La sede social podrá cambiarse previo acuerdo de la Junta Directiva, que podrá autorizar la instalación de oficinas, dependencias y servicio en lugares distintos al domicilio social.
Artículo 5º.
El ámbito de actuación de la Asociación coincide con el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias
TÍTULO II. SOCIOS.
Artículo 6º.
1. Pueden ser socios las personas físicas, con capacidad legal de obrar y mayor de edad y cualquier persona relacionada con las ciencias de la salud que sea reconocida por la Junta Directiva
2. La cualidad de socio se adquiere, previa solicitud, por el acuerdo de la Junta Directiva, la denegación podrá ser recurrida ante la Asamblea General.
Artículo 7º.
Los socios tienen derecho a voto en la Asamblea General, a participar en las actividades de la Asociación y a utilizar sus servicios de conformidad con los presentes Estatutos y con los reglamentos y otras disposiciones internas legítimamente adoptadas por los órganos directivos.
Artículo 8º
Los socios podrán ser “socios ordinarios” o “miembros”, con derecho a voto, y los “socios colaboradores”, estos sin derecho a voto. Los primeros contribuirán con cuotas mensuales.
Artículo 9º.
Los socios tienen el deber de cumplir los Estatutos y otras normas generales establecidas estatutariamente por los órganos competentes de la Asociación; el de satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea General, en el caso de los socios ordinarios; y el de secundar lealmente los fines de la Asociación, sin entorpecer directa ni indirectamente sus actividades.
Artículo 10º.
La cualidad de socio se pierde:
a) Por renuncia del interesado.
b) Por falta de pago, durante un año, de las cuotas fijadas en el caso de los socios ordinarios.
c) Por acuerdo de separación de la Junta Directiva, cuando la conducta del socio no se ajuste a los fines de la Asociación. Contra el acuerdo de separación podrá recurrirse ante la Asamblea General, quedando provisionalmente en suspenso los derechos del separado, menos el de participar en la Asamblea General al efecto de defender su recurso.
TÍTULO III. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y le corresponden las siguientes atribuciones:
1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
2. Disolver la Asociación.
3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
4. Aprobar los presupuestos generales de cada ejercicio, establecer cuotas ordinarias y extraordinarias, así como examinar y aprobar la memoria económica, el balance y la rendición de cuentas del ejercicio precedente presentada por la Junta Directiva.
5. Decidir sobre la integración o separación en entidades de nivel superior.
6. Resolver los asuntos que le someta la Junta Directiva y ejercer las demás atribuciones que le reserve la legislación aplicable.
Artículo 12º.
1. La Asamblea General será convocada al menos una vez al año.
2. Se convocará con carácter extraordinario cuando lo solicite la quinta parte de los miembros de la Asociación, cuando lo acuerde la Junta Directiva, o por decisión del Presidente.
3. La Asamblea será convocada por el Presidente mediante escrito dirigido a cada uno de los miembros de la Asociación, con quince días al menos de antelación, que deberá incluir el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
4. El orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Cuando sea convocada con carácter extraordinario deberá incluirse necesariamente en el orden del día los puntos propuestos por quienes hayan solicitado la convocatoria.
5. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes al menos la mitad mas uno de sus miembros.
6. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida pasados sesenta minutos de la hora señalada para la reunión, cualquiera que sea el número de los socios presentes.
7. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos, que deberá ser aprobada en la misma reunión de la Asamblea y gozará de plena fuerza ejecutiva desde el momento mismo de su aprobación.
Artículo 13º.
1. Los miembros de la Asociación podrán delegar por escrito su derecho a voto a favor de otro miembro de la Asociación.
2. Los acuerdos de la Asamblea General válidamente constituida se adoptan por mayoría de votos de los presentes o representados.
3. No obstante, para resolver sobre los asuntos señalados en el artículo 11º, números 1 y 2, se requerirá la mayoría de dos tercios de los votos emitidos entre presentes y representados.
4. Cada miembro de la Asamblea dispondrá de un voto. En caso de empate se repetirá la votación. De persistir, decidirá el voto del Presidente salvo que considere preferible dejar el asunto en estudio hasta la siguiente reunión que se convoque.
5. La Asamblea podrá decidir que un determinado asunto se someta a votación secreta. En este caso, el Secretario computará los sufragios emitidos con el auxilio de otro miembro de la Asamblea, anunciará el resultado y el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 14º.
La Junta Directiva de la Asociación Canaria de Bioética es un órgano de gobierno compuesto por nueve miembros, elegidos por la Asamblea General para períodos de cuatro años, con la siguiente distribución:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Tesorero.
e) Cinco Vocales.
Artículo 15º.
Corresponde a la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades de la Asociación.
2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
3. Establecer directrices de actuación de la Asociación.
4. Designar ponencias, grupos o comisiones de trabajo para el estudio o resolución de asuntos determinados.
5. Presentar a la Asamblea General el presupuesto económico anual y conocer su desarrollo, Aprobar la memoria, balance y cuenta de resultados que se someterán a la sanción definitiva de la Asamblea.
6. Nombrar y cesar al personal y fijar su retribución con arreglo a las leyes vigentes.
7. Decidir sobre actos de adquisición y disposición de bienes muebles e inmuebles.
8. Acordar el cambio de domicilio de la Asociación.
9. Interpretar los Estatutos. Aprobar y reformar los reglamentos internos de la Asociación.
10. Designar representantes de la Asociación en corporaciones, comités y actos públicos o privados, en los que le sea solicitado.
Artículo 16º.
1. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. Deberá convocarse con carácter extraordinario cuando lo soliciten cinco de sus miembros, o por decisión del Presidente.
2. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente mediante comunicación dirigida a cada uno de sus componentes, con quince días al menos de antelación, señalando el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
3. El orden del día será establecido por el Presidente. En caso de ser convocada con carácter extraordinario deberá incluir necesariamente los asuntos propuestos por quienes hayan solicitado la convocatoria.
4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados la mitad mas uno de sus miembros, que pueden delegar su derecho a voto en otro miembro de la Junta. Si no se llegase a la mayoría de miembros presentes o representados, se convocará una nueva reunión con un intervalo mínimo de cinco días.
5. El Secretario goza de voz y voto. Levantará acta que deberá ser aprobada en la misma reunión y tendrá plena fuerza ejecutiva desde el momento mismo de su aprobación.
6. A juicio del Presidente podrán asistir a las reuniones otras personas - con voz, pero sin voto -, para estudiar asuntos determinados.
Artículo 17º.
Los miembros de la Junta Directiva cesan:
a) Por dimisión voluntaria, comunicada a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
b) Por pérdida de la condición de socio.
c) Por el transcurso de cuatro años desde el nombramiento. No obstante, pueden ser reelegidos indefinidamente para períodos iguales. En cualquier caso, permanecerán en el desempeño de sus funciones, con plenitud de las atribuciones que les corresponden hasta la siguiente Asamblea General.
EL PRESIDENTE
Artículo 18º.
1. El Presidente de la Asociación preside la Asamblea General, la Junta Directiva y cualquier otra reunión que pueda convocarse.
2. En Caso de ausencia será sustituido por el Vicepresidente correspondiente (Cf. artículo 20). El Presidente puede delegar de forma ocasional o permanente alguna de sus funciones en el Vicepresidente.
3. En el supuesto de renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento, el Vicepresidente ocupará la Presidencia, por el tiempo que falte hasta el cumplimiento del mandato de cuatro años para el que ha sido elegida la Junta Directiva.
Artículo 19º.
Corresponde al Presidente:
1. Representar a la Asociación Canaria de Bioética, en el más amplio sentido, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. En uso de tal representación puede comparecer ante toda clase de organismos administrativos, judiciales o de cualquier índole; así como conferir y revocar poderes de representación procesal a favor de procuradores de los tribunales y abogados.
2. Dirigir las actividades de la Asociación.
3. Firmar las actas y visar certificaciones.
4. Ordenar los gastos y autorizar los pagos, de acuerdo con el presupuesto, con la firma del Tesorero.
5. Rendir cuentas de su actuación, a través de la memoria anual, ante la Asamblea General.
6. Cualquier competencia que le sea atribuida por la Asamblea General.
EL VICEPRESIDENTE
Artículo 20º.
El Vicepresidente forma parte de la Junta Directiva. Auxilia y en su caso sustituye al Presidente.
EL SECRETARIO
Artículo 21º.
1. El Secretario levanta actas de las reuniones y da fe de los acuerdos.
2. Auxilia al Presidente para elaborar el orden del día de las reuniones de los órganos de gobierno.
3. El Secretario auxilia al Presidente en todos los asuntos para los que fuese requerido y, en particular, vigila el despacho de la correspondencia.
4. Corresponde al Secretario la confección y actualización anual del censo de miembros de la Asociación Canaria de Bioética
5. El Secretario es responsable del funcionamiento de los servicios administrativos de la Asociación, y custodia la documentación social.
6. Propone al Presidente la plantilla del personal necesario y la distribución de tareas que corresponden a cada empleo.
7. Auxilia al Presidente en la coordinación de las comisiones de trabajo que establezca la Asamblea General o la Junta Directiva para el estudio de asuntos determinados. Podrán establecerse retribuciones o compensaciones para quienes constituyan tales comisiones.
8. En caso de ausencia o vacante, el Secretario es sustituido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.
EL TESORERO.
Artículo 22º.
1. El Tesorero de la Asociación tiene a su cargo todos los aspectos relacionados con las finanzas de la Asociación: cobra las cuotas y custodia los fondos, cheques bancarios, justificantes de cobros y gastos, los libros contables y cuantos instrumentos sean necesarios para la administración económica.
2. El Tesorero firmará junto con el Presidente todos los documentos de cobros y pagos. En caso de ausencia, le sustituye en esta función el Secretario, o el Vicepresidente, respectivamente.
3. Corresponde al Tesorero elaborar las propuestas del presupuesto y de la memoria económica anual, que debe someter el Presidente a la aprobación de la Junta Directiva y, para su sanción definitiva, a la Asamblea General.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 23º.
1. Todos los miembros de la Asociación deberán contribuir al sostenimiento de la Asociación satisfaciendo las cuotas establecidas por la Asamblea General.
2. La Asociación tiene plena autonomía para la administración y distribución de sus propios recursos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
3. La responsabilidad civil de la Asociación, consecuente de los actos realizados estatutariamente por sus órganos de gobierno, se concretará a su propio patrimonio.
Artículo 24º.
1. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los bienes y derechos que posee actualmente y los que pueda adquirir en lo sucesivo.
b) Los recursos aportados por sus miembros a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses de cuentas bancarias y beneficios de operaciones financieras, así como los beneficios que le reporte la explotación de los servicios, publicaciones o actividades que desarrolle.
d) Las donaciones, subvenciones, aportaciones, premios y cualquier otro ingreso legítimo que pueda obtener.
2. El Tesorero actualizará anualmente el inventario de bienes y derechos de la Asociación para someterlo a la aprobación de la Asamblea General, con el balance y memoria económica.
3. La Asociación administrará sus recursos de acuerdo con las normas contables legalmente obligadas, por ejercicios coincidentes con el año natural.
Artículo 25º.
Tanto el presupuesto anual de ingresos y gastos elaborado por la Junta Directiva, como la memoria anual, balance y liquidación del ejercicio precedente, quedarán a disposición de los miembros de la Asamblea General, para su estudio, en la Secretaría de la Asociación, al menos quince días antes de la fecha en que esté convocada la Asamblea correspondiente.
TÍTULO V. PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
Artículo 26º.
1. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General, de entre las candidaturas completas y cerradas que se presenten ante la Secretaría de la Asociación Canaria de Bioética, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de las elecciones.
2. Las candidaturas deben contener un total de once nombres, encabezados por el candidato a Presidente, seguido el Vicepresidente; en tercer lugar el candidato a Secretario; el cuarto, candidato a Tesorero; los cinco siguientes candidatos a vocal. Los cuatro últimos nombres tendrán carácter de suplentes, para cubrir posibles vacantes que puedan producirse durante el período de mandato de la candidatura elegida.
Artículo 27º.
procedimiento electoral.
2. El Secretario acompañará a la convocatoria y orden del día de la asamblea General electiva, tantas papeletas de votación como candidaturas presentadas estatutariamente.
3. En su caso acompañará el programa elaborado por cada candidatura, si ha sido presentado por los candidatos, con un mes de antelación.
Artículo 28º.
1. La Mesa electoral estará formada por un Presidente, que será el socio de mayor edad presente en la Asamblea, por un interventor designado por cada una de las candidaturas concurrentes a la elección, y por el Secretario saliente.
2. La Mesa electoral presidirá la votación, vigilará el escrutinio, levantará el acta correspondiente y resolverá cuantas reclamaciones puedan presentarse.
3. Las decisiones de la Mesa, sobre las cuestiones tratadas en el presente Título, serán firmes y no podrán ser recurridas.
4. En caso de renuncia del miembro de la Asamblea a quien corresponda presidir la Mesa, le corresponderá al siguiente en edad, y así sucesivamente.
5. El voto será secreto y personal, aunque se admite la delegación prevista en el artículo 13º, n.1 de los presentes Estatutos.
Artículo 29º.
En el supuesto de que en el plazo establecido en el artículo 27º, n. 1, no se haya presentado mas que una candidatura, quedará proclamada por la Asamblea General sin necesidad de proceder a elección, a no ser que se considere desierta.
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 30º.
La Asociación Canaria de Bioética podrá ser disuelta por alguna de las siguientes causas:
a) En virtud de disposición legal, sentencia firme o resolución de la autoridad competente que no sea susceptible de recurso.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
Artículo 31º
1. Una vez determinada la disolución, la Junta Directiva se constituye en Comisión Liquidadora, procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a asegurar las que no puedan realizarse en el acto.
2. Los miembros de la Asociación son responsables personalmente de las obligaciones contraídas directa e individualmente, sin sujeción a las prescripciones estatutarias.
Artículo 32º.
En caso de disolución, la Asamblea determinará el destino que haya de darse al patrimonio neto en aquel momento, que habrá de ser acorde con los fines de la Asociación.